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Especialistas en Prevención de LA/FT/FPADM
Normativas · Colombia

Marco Regulatorio de Prevención de LA/FT/FPADM en Colombia

Colombia Ver también: Ecuador · Perú

En Colombia, el SAGRILAFT y el PTEE definen el marco normativo que toda empresa obligada debe implementar. A diferencia de Ecuador, la obligación no nace del sector de actividad sino de los umbrales de ingresos y activos que fija la Superintendencia de Sociedades.

Marco normativo de Prevención LA/FT en Colombia

  • Superintendencia de Sociedades — Supervisor del SAGRILAFT para las empresas del sector real no financiero.
  • UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) — Receptor de los Reportes de Operaciones Sospechosas.
  • SAGRILAFT — Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM.
  • PTEE — Programa de Transparencia y Ética Empresarial, que convive con el SAGRILAFT.

Las circulares que lo regulan

El SAGRILAFT se regula por el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades:

  • Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 — Adoptó el SAGRILAFT con enfoque basado en riesgo para sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales.
  • Circular Externa 100-000011 de 2021 — Reguló el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
  • Circular Externa 100-000020 — Deroga y reemplaza a las dos anteriores. Los sujetos obligados tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustar sus sistemas al nuevo texto.

Quién está obligado

La obligación depende de umbrales, no del sector. Con la Circular 100-000016, las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades cuyos activos o ingresos totales superaran los 40.000 SMMLV al 31 de diciembre de 2020 debieron implementar el SAGRILAFT a partir de 2021.

Por eso el primer paso en Colombia no es diseñar el sistema, sino determinar si la empresa está obligada y bajo qué régimen: los umbrales se revisan y el cambio de circular modifica los plazos.

Qué exige el sistema

  • Designar un Oficial de Cumplimiento y documentar sus funciones.
  • Elaborar la matriz de riesgo LA/FT/FPADM con enfoque basado en riesgo.
  • Adoptar el manual SAGRILAFT con políticas y procedimientos de debida diligencia.
  • Conocer al cliente, al proveedor y al beneficiario final de las contrapartes.
  • Reportar operaciones sospechosas a la UIAF.
  • Capacitar de forma periódica a la administración y a los empleados.

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