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Concesionarios · Colombia

SAGRILAFT para Concesionarios de Carros y Motos en Colombia

Colombia Ver también: Ecuador · Perú

Implementación del SAGRILAFT en concesionarios de vehículos y motos

Los concesionarios de carros y motos de cierto tamaño deben aplicar el SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades). Desde la Circular Externa 100-000020 de 2026, el capítulo IX de su Circular Básica Jurídica lo llama «Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST». Integra el antiguo SAGRILAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Un vehículo vale mucho, se revende rápido y se paga en efectivo. Según las tipologías regionales 2025 del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la venta de carros es el tercer canal de lavado, tras la banca y las notarías. Si su concesionario ya está obligado, tiene hasta el 31 de mayo de 2027 para adecuarse al capítulo IX (numeral 9.29). El sistema debe funcionar en la vitrina, no solo en el papel.

Entrega de la llave de un auto nuevo con apretón de manos en la sala de un concesionario
Entrega de la llave de un auto nuevo con apretón de manos en la sala de un concesionario

¿Está obligado su concesionario al SAGRILAFT?

Supuesto Condición o umbral Supervisor Norma
Sistema completo del sector CIIU 4511, 4512 o 4541; sociedad vigilada o controlada por Supersociedades; ingresos o activos desde 3.696.762 UVB Supersociedades CBJ, cap. IX, num. 9.5.6
Régimen de Medidas Mínimas CIIU 4511, 4512 o 4541; ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB Supersociedades CBJ, cap. IX, num. 9.6.5
Sistema completo por tamaño Cualquier sociedad vigilada o controlada, con ingresos o activos desde 4.929.017 UVB Supersociedades CBJ, cap. IX, num. 9.4

Cruce la actividad de su RUT (CIIU del DANE) con sus cifras al 31 de diciembre anterior, en unidades de valor básico (UVB). Un año de cifras bajas no lo libera: sigue obligado dos años en el sistema completo y uno en medidas mínimas (numeral 9.30).

Elementos del SAGRILAFT en un concesionario

  • Matriz de riesgo: por cliente, línea de vehículo, forma de pago, canal y ciudad. La CE 100-000020 exige evitar copias de sistemas ajenos.
  • Debida diligencia del comprador: identidad, beneficiario final y propósito de la compra. Los datos se actualizan cada año si el riesgo es alto y cada dos si no (numeral 9.15.1).
  • Debida diligencia intensificada: obligatoria con personas expuestas políticamente (PEP), sus familiares y asociados, y con países de alto riesgo del GAFI. Exige aprobación de la alta gerencia (numeral 9.17).
  • Política de efectivo y retomas: el efectivo es factor de riesgo y exige patrones normales de pago (numeral 9.16.1). Las retomas se controlan igual.
  • Oficial de Cumplimiento: principal y suplente, con título profesional, un año de experiencia y formación acreditada, como un diplomado de 90 horas.
  • Capacitación anual: con prioridad para asesores, caja, crédito y recepción de usados (numeral 9.8).

Reportes ROS y plazos ante la UIAF y la Supersociedades

Reporte A quién Plazo
Reporte de operación sospechosa (ROS) UIAF, por SIREL De inmediato, al calificar la operación como sospechosa
Ausencia de ROS (AROS) UIAF, por SIREL Dentro de los 10 días calendario siguientes al trimestre sin ROS
Designación del Oficial de Cumplimiento Supersociedades, informe no financiero 15 días hábiles desde la reunión que lo designa
Bienes de personas en listas vinculantes UIAF y Fiscalía De inmediato, al identificarlos (numerales 9.15.1 y 9.21.4)

En medidas mínimas, el representante legal se registra en SIREL y responde por ambos reportes. El ROS es reservado y no es denuncia penal (UIAF).

Señales de alerta de lavado de activos en la venta de vehículos

  • Cuota inicial o saldo pagados en efectivo sin que conste quién aporta realmente el dinero (numeral 9.20).
  • Pago fraccionado en periodos cortos o con varios medios de pago para un mismo vehículo.
  • Vehículo separado por un comprador y facturado al entregarlo a un tercero no identificable.
  • Varias compras de alta gama en poco tiempo a nombre de terceros o sociedades de fachada (GAFILAT).

Sanciones por incumplir el SAGRILAFT

Un SAGRILAFT incompleto puede costar multas de hasta 200 salarios mínimos mensuales (Ley 222 de 1995, art. 86, num. 3), tasadas en UVB (Ley 2294 de 2023, art. 313). Supersociedades puede imponerlas al concesionario, sus administradores, el oficial y el revisor fiscal (numeral 9.27). También sanciona el sistema que solo existe en el papel.

Cómo implementa Líderes APLA el SAGRILAFT en concesionarios

  1. Diagnóstico: CIIU, ingresos, activos y sistema actual; le entregamos régimen, plazo y brechas.
  2. Matriz de riesgo: alta gama, retomas, pagos de terceros y sedes.
  3. Manual y formatos: políticas, manual y formulario del comprador, dentro de nuestra consultoría de LA/FT.
  4. Herramientas: con AplaSoft, el comprador llena el formulario por enlace, se consultan listas restrictivas y se registran operaciones inusuales y ROS.
  5. Formación en vitrina: asesores, caja y peritos de retomas, con cursos e-learning. Normas y siglas: normativa de Colombia y glosario.

¿Su red de vitrinas debe adecuar el SAGRILAFT antes de mayo de 2027? Agende un diagnóstico gratuito de su concesionario: sabrá su régimen, su plazo y sus brechas, sin compromiso.

Actualizado: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Un concesionario de motos o de usados también está obligado?
<p>Sí, si supera los umbrales en UVB: los CIIU 4541 (motos) y 4512 (usados) figuran en los numerales 9.5.6 y 9.6.5, como el 4511 de nuevos.</p>
¿Cuándo debo tener listo el sistema si quedo obligado este año?
<p>El plazo vence el 31 de mayo de 2027 si queda obligado con el corte al 31 de diciembre de 2026 (numeral 9.28).</p>
¿El gerente o un asesor externo puede ser el Oficial de Cumplimiento?
<p>El gerente del concesionario no puede ser Oficial de Cumplimiento: el capítulo IX lo prohíbe a administradores, socios y revisor fiscal (numeral 9.9.3). Un externo sí, con experiencia acreditada en LA/FT (numeral 9.9.2), y puede atender hasta diez sujetos obligados que no compitan entre sí.</p>
¿Sirve el diagnóstico si mi concesionario ya tiene SAGRILAFT?
<p>Sí: partimos de su sistema y le señalamos solo las brechas frente al capítulo IX.</p>
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