SARLAFT 2.0 para transportadoras de valores en Colombia
Las transportadoras de valores y los demás servicios de vigilancia y seguridad privada deben implementar el SARLAFT 2.0. Es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas. Los supervisa la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia), con la Circular Externa 20240000245 de 2024 y su reforma 20240000275.
Muchas empresas buscan este sistema como SAGRILAFT, que es el de la Superintendencia de Sociedades. Su empresa responde ante Supervigilancia, reporta a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y se juega la licencia si no cumple. Líderes APLA lo construye sobre la operación real: rutas, bóvedas, clientes que mueven efectivo y municipios.
¿Está obligada su empresa al SARLAFT 2.0?
| Supuesto | Condición o umbral | Supervisor | Norma |
|---|---|---|---|
| Empresa transportadora de valores | Licencia de funcionamiento; sin umbral de ingresos | Supervigilancia | CE 20240000245 de 2024, num. 4.1.1 |
| Blindadoras, vigilancia con o sin armas, cooperativas, asesoría, equipos y departamentos de seguridad | Licencia vigente; sin umbral | Supervigilancia | CE 20240000245, num. 4.1 |
En Colombia, la obligación del SARLAFT 2.0 depende del tipo de servicio de vigilancia, no del tamaño. Con una licencia nueva hay cuatro meses para cumplir (numeral 9). Consulte la lista de sujetos obligados de Supervigilancia.
Elementos del SARLAFT 2.0 en el transporte de valores
- Política y código de conducta LA/FT/FP: los aprueba el máximo órgano social, junto con el manual de procedimientos.
- Oficial de Cumplimiento principal y suplente: con formación acreditada, seis meses de experiencia y los cursos de la UIAF. Atiende como máximo cinco empresas y se informa a Supervigilancia en 15 días hábiles.
- Matriz de riesgo LA/FT/FP: desde abril de 2026 sigue el protocolo metodológico obligatorio de la Circular 20261200000045CS. Se actualiza al menos cada semestre.
- Debida diligencia de contrapartes: cliente, beneficiario final, propósito del servicio y origen de los fondos. Se intensifica con personas expuestas políticamente (PEP).
- Listas vinculantes: consulta permanente de las listas de la ONU. Una coincidencia va de inmediato a la UIAF y a la Fiscalía.
- Documentación y capacitación: registros con fecha y hora de cada verificación e informes semestrales del oficial.
Reportes ROS y plazos ante la UIAF
| Reporte | Quién lo presenta | Plazo |
|---|---|---|
| Reporte de operación sospechosa (ROS), por SIREL | Todos los servicios obligados | Inmediato |
| Ausencia de ROS (AROS) | Todos los servicios obligados | 10 días calendario tras cada mes |
| Operaciones de transporte (Anexo 2): efectivo, bienes valorados de comercio exterior sobre $50.000.000, metales, joyas, arte y vía aérea | Transportadoras de valores | Mensual, en los primeros 15 días calendario |
| Transacciones en efectivo (Anexo 3): desde $10.000.000, o $50.000.000 acumulados al mes | Demás servicios, excepto transportadoras | Mensual, en los primeros 15 días calendario |
Formatos, utilidades y calendario 2026: página del sector en la UIAF.
Señales de alerta en transporte de valores y seguridad privada
- Montos transportados que no corresponden al tamaño o a la actividad declarada del cliente.
- Clientes que mueven efectivo sin la intervención de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, sobre todo con recogida o entrega fuera de oficinas.
- Diferencias entre el valor que declara el cliente y el que resulta del reconteo, o envíos fraccionados a nombre de personas relacionadas.
- Traslados de metales, joyas, piedras preciosas, arte o antigüedades sin soporte del origen o del valor declarado; la circular obliga a reportarlos todos.
- Presiones o pagos de grupos delictivos a guardas y escoltas, y corrupción en la contratación del servicio (tipologías de Supervigilancia).
Sanciones por incumplimiento del SARLAFT 2.0
Incumplir el SARLAFT 2.0 puede costarle la suspensión de la licencia hasta por seis meses o su cancelación. Lo prevé el artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994, al que remite el numeral 8 de la Circular 20240000245. También prevé amonestación y multas sucesivas de 5 a 100 salarios mínimos.
Cómo implementa Líderes APLA el SARLAFT 2.0
- Diagnóstico de brechas frente a la Circular 20240000245 y el protocolo de 2026, con plan de trabajo.
- Matriz de riesgo por cliente, ruta, tipo de valor, canal y zona, con riesgo inherente y residual.
- Política, código de conducta y manual de procedimientos con los formatos de vinculación de contrapartes.
- Acompañamiento al Oficial de Cumplimiento en el ROS, el reporte de operaciones de transporte y los reportes de ausencia ante la UIAF.
- Capacitación de la junta, la gerencia, el personal operativo y las tripulaciones.
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Actualizado: octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Las transportadoras de valores deben implementar el SAGRILAFT?
¿Cada cuánto se actualiza la matriz de riesgo?
¿Las empresas de mensajería o courier están en este régimen?
¿Y si mi empresa ya tiene SARLAFT 2.0?
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