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Especialistas en Prevención de LA/FT/FPADM
Bóveda con paredes de cajas de seguridad numeradas y una puerta de madera al fondo
Transporte de valores · Perú

SPLAFT para Transporte y Custodia de Valores en Perú

Perú Ver también: Ecuador · Colombia

SPLAFT para empresas de transporte y custodia de valores

Toda empresa que transporta o custodia dinero y valores en el Perú debe implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT). Las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se rigen por la Res. SBS 2660-2015. Las demás, que operan bajo el Decreto Legislativo 1213 de seguridad privada, son sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) desde el D.S. 004-2025-JUS.

El decreto, del 1 de marzo de 2025, sigue las recomendaciones del GAFI. Si su empresa traslada o custodia efectivo, la obligación nace de esa actividad, no de su tamaño. Líderes APLA, en el Perú desde 2022, revisa cada servicio desde el punto de recojo hasta la bóveda: quién entrega el dinero, cuánto y con qué respaldo.

Caja de seguridad abierta en una bóveda con hileras de cajas de custodia numeradas
Caja de seguridad abierta en una bóveda con hileras de cajas de custodia numeradas

¿Es su empresa de transporte de valores sujeto obligado?

Supuesto Condición o umbral Supervisor Norma
ETCAN, empresa de servicios complementarios del sistema financiero Autorizada por la SBS; sin umbral SBS Res. SBS 2660-2015
Transporte y custodia de dinero y valores bajo el D. Leg. 1213 Persona jurídica no supervisada por la SBS; sin umbral UIF-Perú D.S. 004-2025-JUS; Ley 29038; Res. SBS 789-2018

Según la nota de la SBS, las empresas bajo el D. Leg. 1213 son supervisadas en materia LA/FT por la UIF-Perú. Para ellas rige la Res. SBS 789-2018, salvo norma especial (art. 1).

Elementos del SPLAFT en el transporte de valores

  • Oficial de Cumplimiento: lo designa el directorio o, si no lo hay, la gerencia, y se comunica por SISDEL en 15 días hábiles (Res. SBS 789-2018, art. 7.2). En una ETCAN con más de 100 trabajadores debe ser a dedicación exclusiva (Res. SBS 2660-2015, art. 13).
  • Manual de prevención y código de conducta: conocimiento de trabajadores y proveedores, y señales de alerta del servicio.
  • Evaluación de riesgos LA/FT: por cliente, ruta, zona, tipo de valor y canal.
  • Conocimiento del cliente y del beneficiario final: origen del dinero y coherencia entre el monto y el negocio declarado.
  • Registro de operaciones (RO): en las ETCAN incluye el transporte y la custodia de valores desde US$10,000 (Res. SBS 2660-2015, art. 49).
  • Conservación y capacitación: cinco años como mínimo en el régimen de la UIF-Perú y diez en el de la SBS, con capacitación periódica del personal.

ROS y registro de operaciones ante la UIF-Perú

Reporte A quién Plazo
Reporte de operación sospechosa (ROS) UIF-Perú Inmediato; máximo 24 horas desde su calificación
RO de operaciones únicas (ETCAN) Registro de la empresa (art. 49) Desde US$10,000 por operación
RO de operaciones múltiples (ETCAN) A disposición de la SBS Más de US$1,000 cada una y US$50,000 al mes por cliente
RO (empresas bajo la UIF-Perú) UIF-Perú, por el Portal PLAFT Estructura y periodicidad que fije la SBS (art. 22.4)
Informe anual del Oficial de Cumplimiento (régimen UIF-Perú) UIF-Perú Hasta el 15 de febrero (art. 26.3)

El ROS es confidencial y se envía sin importar el monto.

Señales de alerta en transporte y custodia de valores

La Res. SBS 2660-2015 incluye estas señales:

  • Monto trasladado ajeno al negocio del cliente.
  • Paquetes pequeños transportados a menudo a nombre de una persona o de varias con el mismo domicilio.
  • Encargos por cuenta de una empresa sin prueba de que el dinero le pertenece.
  • Transporte esporádico para clientes no supervisados por la SBS, con recojo y entrega fuera de oficina.
  • Diferencia mayor al 10 % entre lo declarado y el reconteo.
  • Montos que superan en 10 % o más el promedio de los tres últimos meses de un cliente regular.

Sanciones por incumplir el SPLAFT

La SBS, a través de la UIF-Perú, puede multar con hasta 100 unidades impositivas tributarias (UIT), según la Res. SBS 8930-2012 (art. 17), a su transportadora bajo el D. Leg. 1213 si incumple la Ley 29038, su reglamento o la Res. SBS 789-2018 (art. 32.2).

Cómo implementa Líderes APLA el SPLAFT en su empresa

  1. Diagnóstico de régimen: ETCAN ante la SBS o sujeto obligado ante la UIF-Perú, y sus brechas.
  2. Oficial de Cumplimiento: designación y registro por SISDEL.
  3. Matriz de riesgos LA/FT/FP: con scoring de clientes y custodios.
  4. Manual y código de conducta: ficha del cliente, prueba de que el dinero le pertenece y procedimiento de reconteo.
  5. Capacitación: del oficial, la gerencia y los custodios.

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¿Su empresa traslada o custodia efectivo? Coordinemos la puesta en marcha de su SPLAFT, empezando por su Oficial de Cumplimiento.

Actualizado: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer paso para una empresa recién obligada?
<p>Designar al Oficial de Cumplimiento y comunicarlo a la UIF-Perú por SISDEL en 15 días hábiles. Con los códigos asignados, accede al Portal PLAFT para el RO y el ROS.</p>
¿Las empresas de courier son sujetos obligados?
<p>No por esa actividad: la mensajería o courier no figura en las normas de transporte de valores. Los concesionarios postales autorizados a prestar remesa o giro postal sí tienen norma propia: la Res. SBS 6089-2016.</p>
¿Puede transportar dinero en un vehículo sin blindaje?
<p>Sí, solo hasta cinco UIT, según el artículo 11 del D. Leg. 1213, modificado por la <a href="https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2125062-1">Ley 31615</a>. Por encima, se exigen blindados certificados por la SUCAMEC.</p>
¿Cuánto cuesta el primer diagnóstico?
<p>Nada: es gratuito y define su régimen y sus brechas.</p>
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