SPLAFT notarial: el sistema de prevención LA/FT de los notarios en Perú
Todos los notarios del Perú deben implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT). Los supervisa solo la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La norma es la Resolución SBS 1754-2024, dictada bajo la Ley 27693 y modificada hasta la Res. SBS 01917-2026.
Cada notario se integra en una gestión centralizada a cargo del Órgano Centralizado de Prevención (OCP LA/FT) del Colegio de Notarios de Lima. El OCP es otro sujeto obligado, pero centralizar no traslada la obligación: su notaría responde por su propia parte. Líderes APLA le ayuda a cumplirla.
¿Qué le exige el SPLAFT a su notaría?
| Supuesto | Condición o umbral | Supervisor | Norma |
|---|---|---|---|
| Notario en ejercicio | Todos, a nivel nacional, sin umbral | UIF-Perú | Res. SBS 1754-2024, art. 1 |
| Notario como su propio Oficial de Cumplimiento | Solo con 20 trabajadores o menos | UIF-Perú | Res. SBS 1754-2024, art. 4 |
| Registro de operaciones (RO) | Actos con valor patrimonial desde US$2,500; constitución de sociedades y actos societarios, siempre | UIF-Perú | Res. SBS 5709-2012, art. 10, y Res. SBS 1754-2024, art. 26 |
Los notarios figuran en la relación de sujetos obligados de la SBS. En muebles y arrendamientos se registran también las operaciones que sumen US$10,000 en un mes.
Elementos del SPLAFT en notarías
- Oficial de Cumplimiento: con vínculo laboral o contractual directo; puede no ser exclusivo. Su designación se comunica a la UIF-Perú por SISDEL en 15 días hábiles, y la vacancia no puede pasar de 30 días.
- Manual y código de conducta: son únicos y los elabora el OCP LA/FT. Cada notario aprueba un anexo propio, y su personal firma una declaración jurada de conocimiento.
- Debida diligencia del cliente y del beneficiario final: en cada operación. El régimen reforzado es obligatorio para no residentes, fideicomisos, arrendamiento financiero y personas expuestas políticamente (PEP), con sus parientes hasta el segundo grado.
- Evaluación de riesgos: por cliente, servicio y zona geográfica, con la guía metodológica del OCP. Se actualiza al menos cada tres años.
- Base centralizada: el notario registra sus operaciones en el día y las envía a la base centralizada de información (BCI) del OCP.
- Capacitación: una al año para el notario y su personal, que puede dictar un tercero con constancia, más la inducción en 30 días.
ROS, registro de operaciones y plazos ante la UIF-Perú
| Reporte | A quién | Plazo |
|---|---|---|
| Informe de Riesgos LA/FT | OCP LA/FT, por la BCI | Inmediato |
| Reporte de operaciones sospechosas (ROS) | UIF-Perú, por ROSEL; lo envía el OCP en nombre del notario | Hasta 24 horas en total desde que el notario detecta los indicios |
| Señales de alerta y operaciones inusuales | OCP LA/FT | Mensual |
| Registro de operaciones, formato actual | UIF-Perú, por el Portal PLAFT; lo envía el notario | 30 días tras el cierre de cada mes, hasta el período de febrero de 2028 |
| Registro de operaciones centralizado | UIF-Perú; lo envía el OCP | Desde abril de 2028, con las operaciones de marzo de 2028 |
Señales de alerta de lavado de activos en notarías
Señales de alerta notariales según la guía de debida diligencia notarial de la UIF-Perú:
- El cliente se niega a llenar formularios o a declarar el origen de fondos, o desiste al pedírselos.
- Adquisición o transferencia de bienes a favor de menores de edad o no residentes.
- Cliente investigado o procesado, según medios públicos, por lavado de activos, delitos precedentes o financiamiento del terrorismo.
- Uso de empresas fachada y compraventa de inmuebles o bienes de alto valor (GAFILAT, evaluación mutua de 2019).
Sanciones a los notarios por incumplir el SPLAFT
Usted, como notario y persona natural, arriesga hasta 15 unidades impositivas tributarias (UIT) por una infracción muy grave (desde 4), de 0.50 a 6 UIT por una grave y amonestación o de 0.15 a 3 UIT por una leve. Sanciona la SBS, a través de la UIF-Perú, con el Reglamento de Infracciones y Sanciones (Res. SBS 8930-2012), cuyo texto vigente fijó la Res. SBS 1754-2024.
Cómo implementa Líderes APLA el SPLAFT en su notaría
- Diagnóstico frente a la Res. SBS 1754-2024: oficial, debida diligencia, registro de operaciones y envíos a la BCI.
- Anexo del notario al manual único: políticas y procedimientos propios, alineados con el manual del OCP.
- Informe de evaluación de riesgos del despacho: por tipo de acto, cliente y zona.
- Acompañamiento al Oficial de Cumplimiento: SISDEL, informes de riesgos, registro de operaciones y transición al RO centralizado de 2028.
- Capacitación anual con constancia: con nuestros cursos e-learning. AplaSoft apoya la revisión de listas.
Integra nuestra Consultoría de LA/FT en Perú; consulte la normativa y el glosario.
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Actualizado: octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién supervisa el SPLAFT de los notarios?
¿El notario envía el ROS a la UIF-Perú?
¿Hasta cuándo envía el notario su registro de operaciones?
¿Sirve la revisión si mi notaría ya cumple con el OCP?
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