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Especialistas en Prevención de LA/FT/FPADM
Bandeja de exhibición con anillos de oro y plata alineados en una joyería
Joyas y metales preciosos · Perú

SPLAFT para Joyerías y Metales Preciosos en Perú

Perú Ver también: Ecuador · Colombia

SPLAFT para joyerías y comercio de metales preciosos

El sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT) es obligatorio para quien compra o vende joyas, oro y piedras preciosas en Perú. Los supervisa la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La norma sectorial es el artículo 38 de la Resolución SBS 789-2018, que desarrolla la Ley 29038 y la Ley 27693.

Una joya de alto valor cabe en un bolsillo, mantiene su precio y se paga a menudo en efectivo. Si vende una pieza de oro o gemas desde US$1,000, su joyería ya es sujeto obligado. Líderes APLA arma el sistema desde la vitrina hacia atrás: comprador, proveedor del oro y forma de pago.

Artesano platero soldando piezas de plata en su taller de Cusco
Artesano platero soldando piezas de plata en su taller de Cusco.

¿Está obligada su empresa al SPLAFT?

Supuesto Condición o umbral Supervisor Norma
Comercio de joyas Compraventa de una joya de oro o piedras preciosas desde US$1,000; no incluye la bisutería UIF-Perú Res. SBS 789-2018, art. 3 y art. 38
Comercio de metales o piedras preciosas Compraventa de oro y de las piedras de la lista oficial (diamante, esmeralda, rubí, zafiro, topacio, entre otras) UIF-Perú Res. SBS 789-2018, art. 38; D.S. 020-2017-JUS, 3.ª disp. compl. final
Empresa minera que comercializa oro Opera bajo concesiones y compra, vende, importa o exporta oro en bruto o semielaborado UIF-Perú Res. SBS 789-2018, art. 38

El SPLAFT joyero alcanza a personas naturales y jurídicas, sin umbral de ventas anuales. Con otra actividad obligada, lleva un registro por cada una (art. 22.3).

Elementos del SPLAFT en el comercio de joyas

  • Oficial de Cumplimiento: el directorio lo designa; la persona natural puede ser su propio oficial (art. 5.4).
  • Debida diligencia del cliente: regímenes general y reforzado, con beneficiario final identificado. El cliente es quien adquiere la joya, el oro o la piedra.
  • Conocimiento de proveedores: debida diligencia de quien le vende oro, gemas o joyas (art. 38).
  • Registro de operaciones (RO): cada compra o venta de US$15,000 o más se anota el mismo día. La joyería puede fijar un umbral menor.
  • Manual y código de conducta: políticas, procedimientos, señales de alerta y sanciones internas.
  • Evaluación de riesgos y auditoría: matriz de riesgos de LA/FT, actualizada al menos cada tres años (art. 28). Auditoría interna y externa cuando corresponda (art. 38, num. 17).

ROS y registro de operaciones ante la UIF-Perú

Obligación Medio Plazo
Designación del Oficial de Cumplimiento SISDEL 15 días hábiles desde la designación (art. 7.2)
Cambio de datos o remoción del oficial SISDEL 5 días hábiles (arts. 7.4 y 7.5)
ROS (reporte de operación sospechosa) ROSEL, por el oficial Hasta 24 horas desde que se califica, sin importar el monto (art. 23.1)
Registro de operaciones Portal PLAFT Envío en la periodicidad que fije la SBS (art. 22.4)
Informe anual del oficial (IAOC) Portal PLAFT Aprobado en 30 días y enviado hasta el 15 de febrero (art. 26)

La documentación del SPLAFT, el RO y el sustento de cada ROS se conservan al menos cinco años (art. 31).

Señales de alerta en el comercio de joyas y oro

Las tipologías nacionales de la UIF-Perú sobre oro ilegal describen:

  • Proveedores sin producción minera registrada ni antecedentes que justifiquen el oro.
  • Uso intensivo de efectivo en la venta de oro, sin acreditar su origen lícito.
  • Empresas acopiadoras recién constituidas, con capital mínimo y en zonas de minería ilegal.
  • Una misma red de socios detrás de varias acopiadoras o joyerías sucesivas.
  • Pagos del exterior que salen el mismo día en efectivo o en cheques a terceros ajenos.

Sanciones por incumplimiento del SPLAFT

Una joyería societaria arriesga de 7 a 100 unidades impositivas tributarias (UIT) por una infracción muy grave, de 2 a 20 por una grave y de amonestación a 10 UIT por una leve. Sanciona la SBS, a través de la UIF-Perú, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Res. SBS 8930-2012.

Cómo implementa Líderes APLA el SPLAFT en su joyería

  1. Diagnóstico: comercio de joyas, de metales o de piedras preciosas, y régimen de su oficial.
  2. Matriz de riesgos: tipo de pieza, pago en efectivo y zona de origen del oro, con scoring de clientes y proveedores.
  3. Manual y código de conducta para mostrador y taller: formularios del cliente y del proveedor de oro, y procedimientos de RO y ROS.
  4. Capacitación: del oficial y del personal, con cursos virtuales.
  5. Debida diligencia con AplaSoft: listas de control con fecha y hora, que alimentan la matriz.

Forma parte de nuestra Consultoría de LA/FT en Perú; vea la normativa y el glosario.

Si vende piezas de oro o gemas desde US$1,000, el SPLAFT ya le es exigible: pida el diagnóstico gratuito de su sistema.

Actualizado: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Una joyería que vende bisutería está obligada?
<p>No por esa venta: en Perú, la Res. SBS 789-2018 excluye la bisutería del SPLAFT. El comercio de joyas obligado es la compraventa de piezas de oro o piedras preciosas desde US$1,000 cada una.</p>
¿Debo registrar una venta de US$8,000?
<p>No: el registro de operaciones (RO) solo anota ventas desde US$15,000. Sí aplica la debida diligencia, y una venta sospechosa va como ROS, sin monto mínimo.</p>
¿Quién puede ser el Oficial de Cumplimiento en una joyería pequeña?
<p>En una joyería de persona natural, el propio titular. En una sociedad, el gerente general solo si es MEPECO (mediano o pequeño contribuyente ante la SUNAT) con hasta diez trabajadores, sin grupo económico y una sola actividad obligada (art. 5.5); si no, otra persona con rango gerencial.</p>
¿Qué pasa si mi joyería ya tiene un SPLAFT?
<p>El diagnóstico gratuito parte de él y le dice qué falta.</p>
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