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Especialistas en Prevención de LA/FT/FPADM
Galería subterránea de una mina con rieles en el suelo e iluminada por lámparas
Minería · Perú

SPLAFT para Empresas Mineras y Comercio de Oro en Perú

Perú Ver también: Ecuador · Colombia

Sistema de prevención LA/FT para mineras que comercializan oro

En Perú, la minera con concesión que compra, vende, importa o exporta oro es sujeto obligado. Debe tener un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT). Lo supervisa la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), según la Ley 29038 y el artículo 38 de la Resolución SBS 789-2018.

Según el análisis de la UIF-Perú, entre 2013 y 2023 los ROS con posible origen en minería ilegal sumaron US$19,543 millones. El expediente de cada proveedor es su primera defensa. Líderes APLA ha asesorado a mineras en Perú y empieza ahí: concesión o REINFO, zona y forma de pago.

Cargador frontal amarillo en una mina a tajo abierto de los Andes, con un pico rocoso al fondo
Cargador frontal amarillo en una mina a tajo abierto de los Andes, con un pico rocoso al fondo.

¿Está obligada su empresa minera al SPLAFT?

Supuesto Condición o umbral Supervisor Norma
Persona jurídica o natural con negocio, bajo concesiones, que compra, vende, importa o exporta oro en bruto o semielaborado Por actividad, sin umbral de tamaño UIF-Perú Ley 29038, art. 3; Res. SBS 789-2018, arts. 3 y 38
Minera que no comercializa oro (por ejemplo, de cobre o zinc) No encaja en la definición de empresa minera — Res. SBS 789-2018, art. 3, num. 19
Comerciante de oro o piedras preciosas sin concesión Obligado como comercio de metales preciosos UIF-Perú Res. SBS 789-2018, art. 38

El umbral de US$15,000 solo define qué operaciones se registran.

Elementos del SPLAFT en minería aurífera

  • Oficial de Cumplimiento: con experiencia en la actividad o en LA/FT, vínculo directo con la empresa y autonomía (art. 6). Puede ejercer a dedicación no exclusiva. El gerente general puede serlo solo en las MEPECO (medianos y pequeños contribuyentes ante la SUNAT) que cumplan el art. 5.5.
  • Conocimiento del cliente: para la minera, cliente es quien le compra, le vende, importa o exporta oro. Se aplica régimen general o reforzado, con beneficiario final identificado.
  • Conocimiento de proveedores: debida diligencia de acopiadores y pequeños mineros (art. 18), incluida su situación en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
  • Registro de operaciones (RO): compras, ventas, exportaciones e importaciones de oro desde US$15,000, anotadas el mismo día. Puede fijar umbrales internos menores.
  • Manual y código de conducta: con capacitación del personal según sus funciones (arts. 20, 21 y 24).
  • Evaluación de riesgos: por cliente, proveedor, producto y zona, actualizada al menos cada tres años (arts. 27 a 29).

ROS, registro de operaciones y plazos ante la UIF-Perú

Reporte A quién Plazo
Designación del Oficial de Cumplimiento UIF-Perú, por SISDEL 15 días hábiles desde la designación (art. 7.2)
Reporte de operación sospechosa (ROS) UIF-Perú, por ROSEL Máximo 24 horas desde que se califica como sospechosa (art. 23)
Registro de operaciones Se lleva y conserva; se entrega cuando la UIF-Perú lo pide Permanente (art. 30)
Informe anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) UIF-Perú, por el Portal PLAFT Hasta el 15 de febrero del año siguiente (art. 26.3)

Cada compra de oro, con datos del proveedor y del pago, se documenta y guarda al menos cinco años (art. 31).

Señales de alerta en minería y comercialización de oro

La tipología nacional de la UIF-Perú sobre minería ilegal señala:

  • Empresa recién constituida, con capital mínimo, dedicada a exportar oro o comercializar minerales.
  • Accionistas sin respaldo económico que explique el capital de trabajo para comprar el oro.
  • Pagos en efectivo a acopiadores en zonas de alto riesgo de minería ilegal.
  • Transferencias del exterior en días consecutivos, retiradas de inmediato o enviadas a personas sin relación con la empresa.
  • Mismos accionistas en varias empresas del rubro, constituidas en fechas consecutivas.

Sanciones por incumplimiento del SPLAFT

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica la relación de sujetos obligados sancionados: una sanción firme a su minera queda a la vista. Sanciona, a través de la UIF-Perú, con el Reglamento de Infracciones y Sanciones (Res. SBS 8930-2012): de 7 a 100 unidades impositivas tributarias (UIT) por infracción muy grave de persona jurídica (art. 17).

Cómo implementa Líderes APLA el SPLAFT minero

  1. Diagnóstico: si su empresa encaja en la definición de empresa minera y su brecha frente a la Res. SBS 789-2018.
  2. Matriz por zona y proveedor: pesa más el acopio en zonas de minería ilegal, con scoring de compradores, acopiadores y trabajadores.
  3. Manual y código de conducta: expediente del proveedor (concesión o REINFO, origen del mineral) y procedimientos de compra y exportación.
  4. Debida diligencia y reportes: con AplaSoft se consultan listas, PEP y SUNAT con evidencia; acompañamos el RO, el ROS y el IAOC.
  5. Capacitación: del oficial y los colaboradores, con cursos e-learning.

Vea la consultoría de LA/FT en Perú, la normativa peruana y el glosario.

Si su minera exporta oro o compra a acopiadores, evaluemos su SPLAFT minero: el diagnóstico es gratuito.

Actualizado: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Una minera de cobre debe tener SPLAFT?
<p>No como empresa minera: la Res. SBS 789-2018 solo comprende a las mineras que comercializan oro. Si realiza otra actividad del artículo 3 de la Ley 29038, puede estar obligada por esa vía.</p>
¿La empresa minera envía su registro de operaciones a la UIF-Perú?
<p>No: según la <a href="https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/Listas_SO_presentar_RO_actualizada_2024_05_13.pdf">lista de la SBS de 2024</a>, solo lo llevan, lo conservan y lo entregan cuando la UIF-Perú lo pide.</p>
¿Una minera debe tener auditoría interna y externa del SPLAFT?
<p>Interna sí, si es persona jurídica; externa, solo si la ley le exige auditores externos (art. 38, num. 17, y art. 34). La SBS puede eximirla por análisis de riesgo. El informe interno lo elabora su área de auditoría o un gerente distinto del oficial, y va anexo al IAOC (art. 33).</p>
¿Y si mi minera ya tiene manual?
<p>El diagnóstico gratuito parte de él y muestra la brecha.</p>
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