Sistema de prevención LA/FT para ONG y fundaciones en Perú
En Perú, las ONG, fundaciones y demás organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recaudan, transfieren o desembolsan fondos con fines benéficos son sujetos obligados a informar. También las que ejecutan cooperación técnica internacional, según el artículo 3.2 de la Ley 29038, modificado por la Ley 32301 de abril de 2025. Aplican un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT) acotado.
Lo supervisa la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CONSUF) o la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Si la OSFL otorga créditos o microcréditos, el régimen es general y lo supervisa solo la UIF-Perú. Si su ONG recauda o entrega fondos benéficos, ya está obligada. Líderes APLA ha asesorado a fundaciones y ONG peruanas, y sigue el dinero: del cooperante o donante a quien recibe la ayuda.
¿Está obligada su ONG o fundación al SPLAFT?
| Supuesto | Condición o umbral | Supervisor | Norma |
|---|---|---|---|
| OSFL inscrita en la APCI (ONGD, ENIEX o IPREDA) o en el CONSUF | Fondos con fines benéficos o cooperación técnica internacional; sin umbral | APCI o CONSUF | Ley 29038, art. 3.2; Res. SBS 369-2018 |
| OSFL no inscrita, o que recibe fondos que esas entidades no supervisan | Mismas actividades; sin umbral | UIF-Perú | Res. SBS 369-2018, art. 2, num. 9 |
| OSFL que otorga créditos, microcréditos u otro financiamiento | SPLAFT general; registro desde US$5,000 | Solo la UIF-Perú | Res. SBS 789-2018, art. 43 |
Para ejecutar cooperación técnica internacional hay que inscribirse en la APCI (Ley 27692, modificada por la Ley 32301).
Elementos del SPLAFT acotado en ONG y fundaciones
- Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva: puede serlo incluso el gerente general. Necesita vínculo laboral o contractual directo y de una sola organización (Res. SBS 369-2018, arts. 6 y 7).
- Designación por SISDEL: la UIF-Perú asigna códigos secretos al oficial para reportar con reserva (art. 8).
- Revisión de listas: OFAC, Consejo de Seguridad de la ONU y Unión Europea, y ejecución inmediata de los congelamientos que ordene la SBS (art. 14).
- Detección y ROS: documenta el análisis de las inusuales y reporta las sospechosas sin importar el monto (art. 15).
- Conservación: la documentación del sistema, al menos cinco años (art. 16).
Si la ONG otorga créditos, el SPLAFT general añade manual, código de conducta, debida diligencia y registro de operaciones. La Res. SBS 789-2018 considera cliente a quien dona y a quien recibe la donación.
Reportes y plazos ante la UIF-Perú
| Reporte | A quién | Plazo |
|---|---|---|
| Reporte de operaciones sospechosas (ROS) | UIF-Perú | Hasta 24 horas desde su calificación como sospechosa |
| Designación del Oficial de Cumplimiento | Supervisor y UIF-Perú, por SISDEL | 15 días hábiles desde la designación |
| Registro de operaciones (solo si otorga créditos) | UIF-Perú | Créditos y donaciones desde US$5,000; pagos anticipados desde US$2,500 |
| Informe anual del Oficial de Cumplimiento (solo si otorga créditos) | UIF-Perú, por el portal PLAFT | Hasta el 15 de febrero del año siguiente |
Señales de alerta en ONG y fundaciones
Parten de la Recomendación 8 del GAFI, según el GAFILAT, y de lo que exige la norma peruana:
- Donaciones de fuente no identificable o donantes que no dan sus datos.
- Fondos que llegan de zonas de conflicto o alto riesgo, o van a ellas.
- Recursos destinados a fines, lugares o beneficiarios distintos de los del proyecto.
- Donantes, directivos o beneficiarios que coinciden con las listas de la ONU u OFAC.
- Microcréditos prepagados sin explicar el origen del dinero.
Sanciones por incumplimiento
Una asociación o fundación arriesga de 7 a 100 unidades impositivas tributarias (UIT) por una infracción muy grave, de 2 a 20 por una grave y de 0.5 a 10 por una leve. Así lo fija el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Res. SBS 8930-2012 (art. 3 de la Res. SBS 369-2018). Aparte, la APCI puede multar hasta con 500 UIT las infracciones de la cooperación técnica internacional (Ley 32301).
Cómo implementa Líderes APLA el SPLAFT en su ONG o fundación
- Diagnóstico del régimen: régimen acotado o general, y su supervisor.
- Matriz de riesgos: por fuente de financiamiento, cooperante, programa, zona geográfica y beneficiario.
- Políticas de aceptación de donaciones: identificación del donante, listas y destino de los fondos; con créditos, manual y código de conducta.
- Puesta en marcha del oficial: SISDEL y circuito del ROS; con créditos, registro de operaciones e informe anual. AplaSoft apoya la revisión de listas.
- Capacitación: del consejo directivo, el oficial y el equipo de proyectos, con cursos e-learning.
Lo prestamos en nuestra Consultoría de LA/FT en Perú; consulte la normativa y el glosario.
¿Su ONG recibe cooperación internacional o planea dar microcréditos? Pida el diagnóstico gratuito de su organización.
Actualizado: octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Toda ONG en Perú es sujeto obligado ante la UIF-Perú?
¿Quién supervisa el SPLAFT de una fundación?
¿Mi ONG debe llevar un registro de operaciones?
¿Qué hace la fundación si un donante coincide con la lista de la ONU?
¿Cuánto cuesta saber qué régimen le aplica a mi ONG?
Cuéntenos qué necesita su empresa
Complete el formulario y un especialista le responderá a la brevedad con el alcance para su sector. Sin costo y sin compromiso.