Sistema de prevención LA/FT para mineras que comercializan oro
En Perú, la minera con concesión que compra, vende, importa o exporta oro es sujeto obligado. Debe tener un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT). Lo supervisa la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), según la Ley 29038 y el artículo 38 de la Resolución SBS 789-2018.
Según el análisis de la UIF-Perú, entre 2013 y 2023 los ROS con posible origen en minería ilegal sumaron US$19,543 millones. El expediente de cada proveedor es su primera defensa. Líderes APLA ha asesorado a mineras en Perú y empieza ahí: concesión o REINFO, zona y forma de pago.
¿Está obligada su empresa minera al SPLAFT?
| Supuesto | Condición o umbral | Supervisor | Norma |
|---|---|---|---|
| Persona jurídica o natural con negocio, bajo concesiones, que compra, vende, importa o exporta oro en bruto o semielaborado | Por actividad, sin umbral de tamaño | UIF-Perú | Ley 29038, art. 3; Res. SBS 789-2018, arts. 3 y 38 |
| Minera que no comercializa oro (por ejemplo, de cobre o zinc) | No encaja en la definición de empresa minera | — | Res. SBS 789-2018, art. 3, num. 19 |
| Comerciante de oro o piedras preciosas sin concesión | Obligado como comercio de metales preciosos | UIF-Perú | Res. SBS 789-2018, art. 38 |
El umbral de US$15,000 solo define qué operaciones se registran.
Elementos del SPLAFT en minería aurífera
- Oficial de Cumplimiento: con experiencia en la actividad o en LA/FT, vínculo directo con la empresa y autonomía (art. 6). Puede ejercer a dedicación no exclusiva. El gerente general puede serlo solo en las MEPECO (medianos y pequeños contribuyentes ante la SUNAT) que cumplan el art. 5.5.
- Conocimiento del cliente: para la minera, cliente es quien le compra, le vende, importa o exporta oro. Se aplica régimen general o reforzado, con beneficiario final identificado.
- Conocimiento de proveedores: debida diligencia de acopiadores y pequeños mineros (art. 18), incluida su situación en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
- Registro de operaciones (RO): compras, ventas, exportaciones e importaciones de oro desde US$15,000, anotadas el mismo día. Puede fijar umbrales internos menores.
- Manual y código de conducta: con capacitación del personal según sus funciones (arts. 20, 21 y 24).
- Evaluación de riesgos: por cliente, proveedor, producto y zona, actualizada al menos cada tres años (arts. 27 a 29).
ROS, registro de operaciones y plazos ante la UIF-Perú
| Reporte | A quién | Plazo |
|---|---|---|
| Designación del Oficial de Cumplimiento | UIF-Perú, por SISDEL | 15 días hábiles desde la designación (art. 7.2) |
| Reporte de operación sospechosa (ROS) | UIF-Perú, por ROSEL | Máximo 24 horas desde que se califica como sospechosa (art. 23) |
| Registro de operaciones | Se lleva y conserva; se entrega cuando la UIF-Perú lo pide | Permanente (art. 30) |
| Informe anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) | UIF-Perú, por el Portal PLAFT | Hasta el 15 de febrero del año siguiente (art. 26.3) |
Cada compra de oro, con datos del proveedor y del pago, se documenta y guarda al menos cinco años (art. 31).
Señales de alerta en minería y comercialización de oro
La tipología nacional de la UIF-Perú sobre minería ilegal señala:
- Empresa recién constituida, con capital mínimo, dedicada a exportar oro o comercializar minerales.
- Accionistas sin respaldo económico que explique el capital de trabajo para comprar el oro.
- Pagos en efectivo a acopiadores en zonas de alto riesgo de minería ilegal.
- Transferencias del exterior en días consecutivos, retiradas de inmediato o enviadas a personas sin relación con la empresa.
- Mismos accionistas en varias empresas del rubro, constituidas en fechas consecutivas.
Sanciones por incumplimiento del SPLAFT
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica la relación de sujetos obligados sancionados: una sanción firme a su minera queda a la vista. Sanciona, a través de la UIF-Perú, con el Reglamento de Infracciones y Sanciones (Res. SBS 8930-2012): de 7 a 100 unidades impositivas tributarias (UIT) por infracción muy grave de persona jurídica (art. 17).
Cómo implementa Líderes APLA el SPLAFT minero
- Diagnóstico: si su empresa encaja en la definición de empresa minera y su brecha frente a la Res. SBS 789-2018.
- Matriz por zona y proveedor: pesa más el acopio en zonas de minería ilegal, con scoring de compradores, acopiadores y trabajadores.
- Manual y código de conducta: expediente del proveedor (concesión o REINFO, origen del mineral) y procedimientos de compra y exportación.
- Debida diligencia y reportes: con AplaSoft se consultan listas, PEP y SUNAT con evidencia; acompañamos el RO, el ROS y el IAOC.
- Capacitación: del oficial y los colaboradores, con cursos e-learning.
Vea la consultoría de LA/FT en Perú, la normativa peruana y el glosario.
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Actualizado: octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Una minera de cobre debe tener SPLAFT?
¿La empresa minera envía su registro de operaciones a la UIF-Perú?
¿Una minera debe tener auditoría interna y externa del SPLAFT?
¿Y si mi minera ya tiene manual?
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