Contar con las resoluciones SBS y la normativa SPLAFT organizadas es la base de un sistema de prevención LA/FT sólido en Perú. A diferencia de Colombia, aquí la obligación nace de estar en la lista de sujetos obligados que define la ley, no de un umbral económico.
Marco normativo de Prevención LA/FT en Perú
- SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) — Emite la norma y supervisa su cumplimiento.
- UIF-Perú (Unidad de Inteligencia Financiera) — Unidad especializada de la SBS que recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas.
- SPLAFT — Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Las resoluciones que lo regulan
- Resolución SBS N.° 789-2018 — Norma principal del SPLAFT para los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú. Define el sistema, los factores de riesgo y los procedimientos de detección.
- Resolución SBS N.° 2351-2023 — Modifica y actualiza la 789-2018. Amplía las obligaciones y los requisitos del Oficial de Cumplimiento —aclarando que puede ejercer el cargo a dedicación no exclusiva sin dejar de supervisar el SPLAFT— y ajusta la debida diligencia, el registro de operaciones y el conocimiento del cliente y del beneficiario final.
- Resolución SBS N.° 3348-2022 — Levantamiento del secreto bancario.
- Evaluación Nacional de Riesgos 2021 — Documento país elaborado conforme a la metodología del GAFI, base para el enfoque basado en riesgo.
Quién está obligado
Es sujeto obligado toda persona natural con negocio o persona jurídica que realice alguna de las actividades del artículo 2 de la norma. La lista la fija la SBS y abarca desde notarías, inmobiliarias y comercializadoras de vehículos hasta cooperativas, casas de cambio y empresas mineras.
Qué exige el sistema
- Implementar el SPLAFT mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que la organización está expuesta.
- Designar un Oficial de Cumplimiento con los requisitos de la 2351-2023.
- Elaborar el Manual de Prevención y el Código de Conducta.
- Aplicar debida diligencia al cliente y determinar el beneficiario final.
- Llevar el registro de operaciones y conservar la evidencia.
- Reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú.
- Capacitar de forma periódica al personal, segmentando por responsabilidad.
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